La ley de cementerios de la Segunda Republica
La constitución de la Segunda República del año 1931 estableció un estado laico con la separación Iglesia-Estado. En materia de cementerios promovió su secularización pues señalaba que éstos se sometían a los ayuntamientos. De este modo la ley de 1932 sobre cementerios decretaba que los municipales serían comunes a todos los ciudadanos, con independencia de su confesión, que las autoridades debían eliminar las tapias que separaban los cementerios civiles de los confesionales, y que los ayuntamientos podrían incautar los parroquiales cuando presten servicio de cementerio general. Sin embargo uno de los puntos más polémicos estaba en el artículo 4º que disponía que los enterramientos no tendrán carácter religioso alguno salvo que el difunto lo hubiera establecido expresamente.
En este contexto encontramos esta declaración de doña García de Andrés Villalba, encontrada en sus papeles personales junto con su testamento, en la que expresa su voluntad de querer morir como buena cristiana católica y ser enterrada con las ceremonias propias de dicha iglesia.
Archivo de Galicia. Santiago de Compostela. Familia Vilariño Pintos. G12318/4.15.