27 Ago 2021
30 Nov 2021

En el Antiguo Régimen (antes de 1834, aproximadamente), las parroquias se mantenían con las rentas y productos de la tierra de sus iglesarios y de parte de los diezmos que percibían de sus feligreses. Durante la Edad Media, muchos nobles usurparon o consiguieron por diversas vías acceso a esas rentas, así como el derecho de presentar a las personas, clérigos o no, que podían ser titulares de la parroquia. Así que estas instituciones funcionaban tanto como entidades para el gobierno espiritual de los fieles como verdaderas unidades económicas. En este sentido se entiende que se denominasen también "beneficios" y que fuesen objeto de deseo para clérigos y laicos, de manera que sus rentas se dividieron en muchos casos, con el paso de los siglos, hasta extremos inconcebibles.

El 20 de diciembre decembro de 1468, un fraile del Convento del Sancti Espíritu de Melide nombró, con poder del arcediano de Abeancos de la Diócesis de Lugo, beneficiado "de la mitad con cura" (es decir, párroco, pues podía ser "sin cura") de las iglesias de San Xiao de Facha y San Xoán de Cutián, en Gantas de Ulla, a Juan Rodrigues, clérigo.

 

El documento ilustra bien el temor de los eclesiásticos a la intromisión de los seglares en estos beneficios. Por eso, el representante del obispado le advierte de dos cosas:

1. Que guarde bien el título y no se lo dé a ningún seglar, a no ser su padre o su madre,

 

2. Que no divida las rentas con ninguna persona lega:

"... a todos los omes e molleres frigreses e parrochiannos da parrochial iglesia de San Gillaao de Fascha et de San Joán de Cotián sytas enno dito arçidianalgo da Diócese de Lugo saúde en Deus.Sabede que eu por virtude de hun poder e comisón por lo dito sennor arçidianoa min outorgado,e a apresentaçon dos padróos verdadeiros ante mi presentados eu fige e fago títolo e colaçón provisón e canónica instituyçón da metade con cura da iglesia de San Gillaaao de Fascha et da meetade con cura de San Joán de Cotián, con todos los diçemos e froytos e rentas e outros quaes quer direituras devidas e perteçentes a a metade con cura de cada huna das ditas iglesias que agora ao presente vacaron et estavan vacas por morte e faleçemento de Afonso Fernandes de Facha, último crego que delas foy et por outra quaesquer vía e modo que vacasen e sejan vacas a Juan Martines, crego, o qual jurou en minas amos que el non partiría os froytos e rentas das ditas metades das ditas iglesias con cura con persona leyga alguna et que el tivese e gardase esta presente letra de títolo en seu poder e de o non dar en garda a outra persona alguna salvo a seu padreou madre ou a outra persona eclesiástica seu amigo fiel, e que fose e será obediente ao dito sennor arçidiano...

Corenta Cuarenta y dos anos después, tras su fallecimiento, se nombrará a otro por presentación de Lopo Sánchez de Ulloa, un noble.

Este documento tiene la signatura 27957-1 de la Colección de documentos sueltos.

Puede leerse en Galiciana.Arquivo Dixital de Galicia en: http://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/es.ga.15030.arg/gl/consulta/regis…