11 Dic 2020
11 Dic 2020

 En Viveiro (Lugo), en el año 1618, pleitearon los herreros, carpinteros y otros artesanos de las parroquias de San Pantaleón "e de Orol y Santa Nalla de Merille y más feligresías de la jurisdicción de Vivero que viven fuera de la villa de Vivero y del puerto Çilleyro” con los de la cofradía del Espíritu Santo y Santísima Trinidad de la parroquia de Santa María por la danza del Corpus Cristi. Investigadores del teatro  y de los espectáculos públicos en Galicia, como Julio I. González Montañés se refieren a las danzas del Corpus en diferentes villas de Galicia.  El conflicto había surgido por la pretensión de los miembros de la cofradía del Espíritu Santo de que todos los artesanos de la jurisdicción acudiesen a la danza del día del Corpus, tal y como, decían, establecían las ordenanzas de la cofradía, aprobadas en el año 1613.  Estas ordenanzas disponían que los dos mayordomos de la cofradía eligirían cada año a aquellos artesanos "aptos" de toda la jurisdicción, tanto de la villa como de las parroquias vecinas, para hacer la danza cuando se sacaba la procesión, en la que se sacaba "la figura del Espíritu Santo" y la "arquita" del Santísimo. Aquellos que no resultasen elegidos para el baile tenían la obligación de pagar al gaiteiro que acompañaría la danza. Los demandantes apelaron a la Real Audiencia de un auto del Corregidor de Viveiro, librado a petición de los cofrades del Espíritu Santo, que ordenaba:   “Mando a todos los herreros, carpinteros, tecelanes, molineros y pedreros de esta villa y su jurisdición que después que este mandamiento les fuere noteficado... acudan todos al regocixo de la dicha fiesta el día del Corpus venidero de este ano, como tienen obligación, y cumplan todos sin faltar ninguno, con apercibimiento que serán castigados y en pena de cada dos mil maravedís para la Cámara de su Magestad...” Eles alegaban que “tenemos desde ynmemorial tiempo a hesta parte en posesión de no venir a las dancas e fiestas que se hacen en esta villa...” Además, “por viviremos la mayor parte de los dichos oficiales mucha distancia desta villa. Lo otro por teneremos nuestras cofradías en nuestras parroquias a donde devemos acudir a celebrar las fiestas que de hordinario acemos en nuestras feligresías...” Pero las ordenanzas da confraría eran claras. Así, en la ordenanza número 3, se decía: “Iten, que el día de Corpus Criste se a de hacer una danza por todos los oficiales y cofrades sacando en sus andas la figura del Espíritu Santo, y el que faltare a la dicha danza aya de pagar y pague una livra de cera...” Y en la número 8: “... que el mayordomo para hacer la dicha danza pueda nombrar guiador y personas que puedan dancar, y los tales que nonvrare hestén obligados a ello, y los que quedaren por dancar aya de dar cada uno un real los que vivieren en la villa y los de fuera de ella dos reales, de los quales se aya de pagar al gaiteiro y lo que fuere para provecho de la dicha cofradía.” La danza debía de entrar, según la constitución 9, “junto a la arquita del Santísimo Sacramento, como las demás.” Pero, al mismo  tiempo (constitución 10), “las andes y santo del Spiritus Santo vaya junto y delante de la dicha arquita del Santísimo Sacramento.” Este pleito tiene la signatura 4416-9 del fondo de la Real Audiencia de Galicia.