04 Nov 2020
04 Nov 2020

  Eran tiempos revueltos y convulsos aquellos de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Un ejército estranjero había invadido el País, la monarquía absoluta estaba en quiebra, las arcas públicas, vacías, los ladrones y bandoleros, confundidos muchas veces con los soldados, asaltaban casas, torturaban a los curas hasta la muerte y reinaba por todas partes una gran confusión. En aquellos momentos, ser considerado "patriota" o, por el contrario, "afrancesado", podía determinar tu destino. Los problemas venían  de lejos. La proliferación de bandoleros en el medio rural, en un contexto en que muchos de sus habitantes apenas podían subsistir, había llevado a la creación, ya en 1801, de partidas militares comisionadas para la persecución de bandoleros. En Santiago, fue bien conocido, por su contundencia, en la persecución de las gavillas de bandidos, uno de estos comisionados militares: el capitán (que llegaría a coronel), José Armisén. En 1809, varios procesados en relación con el rogo en 1803 del priorato de A Florida, perteneciente al monasterio de San Martiño Pinario, perseguidos de nuevo por este militar, solicitaron que su causa se trasladas a la Real Audiencia, pues aducían que desde comienzos de la guerra la jurisdicción militar ya no era competente sobre esta clase de delitos.  Los documentos conservados en el expediente que se siguió en la Audiencia ofrecen detalles muy elocuentes de aquella confusión. Por una parte, hablan de la posición defendida por Armisén, que argüía con vehemencia sobre la contundencia de as penas:  “...Y solo no puedo dejar de hacer alto en el empeño con que los malechores quieran escapar del juicio y consejo de guerra, en la que sin duda le hacen la honrra que s merece, y como han visto el exemplar de la justicia que se hizo con otros procesados por mí, cuia sentencia mereció real aprobación y se ynprimió… y tal vez es uno que puede formar época, como que acaso no hay memoria de que por solo entrar violentamente  a robar casas de otros se hubiese executado la pena de muerte que ynpone la ley, no es maravilla que huyan los malechores del juzgado militar…” Por outra, asistimos al relato en primera persona que hace uno de los acusados, el escribano José Briones Figueroa, sobre sus contribuciones a la lucha contra los franceses en la comarca del Umia: “... digo que conviene a mi derecho que... certifiquen a continuación los particulares siguientes: “3º. Si toda esta confianza e irreprehensible conducta ha sido el móvil de que contemplándose vuesa merced incapaz [o xuíz da xurisdición de Fefiñáns] de poder dar exacto cumplimiento en la alarma general de su jurisdicción y más pueblos contra el opresor de la Europa, en suministrarle raciones, alojamientos y víveres a nuestras tropas que cruzaban en requisición de armas, frutos, caballos y otros efectos, me nombrase para su sustituto para que las parroquias de la jurisdicción que divide el río Umia hacia al poniente suministrasen a proporción y las franquease yo… “4º Si en dicha larma, poseídos los vecinos de mi parroquia (que componen el número de más de 200) de la misma satisfacción y patriotismo, me han aclamado y electo en junta plena que han hecho por su capitán, a fin de que les dirigiese, como lo hize, acompañándoles a las avanzadas y descubiertas de Curro, Meis y alturas de la Escusa, adonde también lo hacían los mas pueblos en maza, verificando ataques con el enemigo que transitava el camino real. Por outra, finalmente, encontramos testimonios, como una denuncia anónima que acusaba, con razón o por oscuros motivos, al procesado de connivencia con los franceses: “Un verdadero patriota, inflamado del más justo celo por su mui afligida patria… pone en su noticia que dentro de la jurisdicción de Feiñanes, en los términos de la parroquia de San Adrían de Vilariño y en el lugar llmado de Cacabelos existe un escribano llamado José Briones… cuia providad para con la patria no es nada sana. Este hombre precisamente debe desear la existencia de los franceses en este reyno; lo pruebo, este hombre se allá procesa por ladrón y compañero de los famosos ladrones de Caldas…”   Este expediente tiene la signatura 48722-4 del fondo de la Real Audiencia de Galicia.