Alcabalero

29 Jun 2022
29 Sep 2022

Alcabalero

En Ourense, en 1586, hubo pleito entre Domingo Rodríguez, alcabalero de la sal y del aceite, y Pedro de Moure y Gregorio Rodríguez, tratantes en aceite, por vender su producto en la plaza pública, cuando estaba prohibido por ordenanza del Ayuntamiento.

 

El teniente del corregidor condenó a los demandados y éstos apelaron a la Real Audiencia, que ratificó la condena, aunque el pleito continuó sin que sepamos cuál fue el resultado final.

 

Los alcabaleros eran las personas que arrendaban el cobro de la alcabala, un antiguo tributo de origen municipal que pasó a la Corona durante la Edad Media y que grababa las transacciones comerciales. Como la Administración real no tenía muchos medios, solía arrendarla o “encabezarla”. En este último caso, cedía su percepción a una ciudad o, más adelante, al reino (de Castilla) entero, representado por las Cortes, a cambio de una determinada cantidad. Las ciudades representadas en las Cortes repartían la cuantía entre todo el territorio, que era pagada solidariamente por todos los vecinos.

 

En la modalidad de arrendamiento, eran los arrendadores, los “alcabaleros”, los que adelantaban la cantidad pactada y después se encargaban de la recaudación.

 

El pleito nos informa de muchos aspectos de interés sobre la vida comercial de Ourense en aquella época, especialmente del comercio del aceite. Conocemos así que había más de treinta comerciantes del aceite con tienda abierta en la ciudad, según declararon algunos testigos. Que desde tiempo inmemorial vendían el producto también en la plaza pública (en la plaza del Campo, hoy plaza Mayor) en la Cuaresma y en los días de ferias y mercado “en sus odres y cangilones”. Que una parte de estos comerciantes eran portugueses y “otros extranjeros”. Que en la plaza se vendían también otros productos, como lienzos, lino, zapatos, madera, tazas y platos, y fruta...

 

Pero también deja abierta alguna pregunta. La ordenanza solo permitía vender aceite en la plaza a los extranjeros, no a los vecinos. ¿Por qué? Se deduce del pleito que los vecinos “de dentro” estaban encabezados y, por lo tanto, pagarían el importe de la alcabala como una cantidad fija cada año, mientras que los forasteros estarían obligados a pagarla como tal impuesto indirecto (recaudado por ellos en la transacción) a los alcabaleros. Así que la exclusión de los vecinos de la plaza solo trataría de poner orden en una situación difícil de controlar para el alcabalero y que iba directamente contra sus intereses:

 

“... que los vecinos... tratantes en sal y açeite que tienen tienda bendan en sus tiendas y no en las plazas para que los forasteros que vienen a la çiudad a bender bendan libremente... atento que con col[n]stó a este Ayuntamiento que por causa de los becinos bender su açeite, sal en la plaza y no en sus tiendas, los forasteros dexaban de venir para probisión de esta república e la alcavala de su Magestad, y se ocultan, yncúbrese y se haçe mucho daño...”

 

Pues había, al parecer, portugueses “vecinos” de la ciudad y otros que no lo eran:

 

“porque estando los portugueses vezinos de esta çiudad en la... plaça por que los forasteros en el vajen el preçio ni lo den más barato se lo toman y canjean por junto y no se lo dejan vender. Lo otro como son todos de una tierra, parientes y amigos, meten dicho aceite de noche, secretamente, ocultamente en casa de los dichos portugueses vecinos de esta... çiudad y así lo mandan vender por sus hijos y criados, y devaxo de que están encavezados en esta çiudad como vezinos usurpan la dicha alcavala, que yo y los demás arrendadores que fueren de esta dicha renta reciven notorio agravio...”

 

Los comerciantes demandados señalan, por el contrario, que esa disposición les quitaba “la libertad que tienen desde ynmemorial tiempo a esta parte de bender aceite públicamente...” e iba contra el interés de toda la “república”, pues:

 

“ ... en bender los dichos vezinos y tratantes el dicho azeite libremente en la plaza según dicho hes... ningún daño se sigue a la çiudad ni tampoco al alcabala, pues se bende públicamente en dicha plaça, antes les paresçe que a la república se sigue probecho, porque juntándose en la plaça muchos mercaderes y tratantes con mucho azeite bienen a benderlo menos de lo que bale en las tiendas, ocho maravedís en cada açumbre, y algunas bezes aun menos.”

 

Y denuncian que se le daba trato de favor a este alcabalero frente a otros:

 

“... y ansí él dicho Domingo Rodríguez no a de ser de mejor condiçión que los demás alcavaleros, ni a de tener más prebilegio, pues arrienda a su riesgo y bentura y sabían que mis partes bendían dicho açeite antes que ariendase... porque si bien se mira hes a lo contrario y los vecinos... son más vien probeydos en que mis partes bendan el... açeite de hordinario, con lo qual no ay falta en la... çiudad, mayormente que no venden a más preçio que los forasteros, ni menos y se aumenta dicha alcavala, y en caso que se desmenuyse mis partes y los más vecinos de esta çiudad de dicho trato están encavezados y obligados a pagar a su Magestad dicho encavezamiento...”

Este pleito tiene la signatura 4487-118 del fondo documental de la Real Audiencia de Galicia.