02 Feb 2022
02 Mayo 2022

Hoy no nos sorprende, pero hubo un tiempo en que no era frecuente encontrar la palabra “archivera” escrita en un documento. En una época en que el nacimiento de las personas determinaba, aun más que ahora, su destino, poca o ninguna libertad quedaba para escoger un oficio, y mucho menos si eran mujeres. Por eso no había muchas que desempeñaran esta actividad, que estaba ligada a la condición de monjas profesas en una institución religiosa. Y, con excepciones, esa condición se adquiría solo por mandato paterno.

El documento que mostramos, del año 1791, refleja esa circunstancia. Es un testimonio firmado por la priora y las archiveras del convento de Agustinas recoletas de Lugo: Inés de San José, “Subpriora y Archivera”, y María Rosa de la Estrella, “Archivera”, además de por el escribano encargado del procedimiento judicial, y transcribe  las pruebas presentadas por aquella institución religiosa para demostrar que Constanza María de todos los Santos, una de las monjas del convento,  había profesado en aquella institución  y era heredera (y, por tanto, también el convento) del vínculo (mayorazgo) fundado muchos años antes por Clara Fernández de Estrada, viuda del capitán Gregorio de Villar y Castelo “el viexo”. 

Entre esas pruebas, se hallaba el documento en el que el padre de Constanza había decidido nombrarla para entrar  en el convento de Lugo como monja de “velo negro” y el acta que da fe de la  profesión en él:

El nombramiento:

“Dentro del conbento de la Purísima Concepción de religiosas agustinas recoletas de esta ciudad de Lugo y locutorio de él, a doce días del mes de mayo, año de mil setecientos nobenta y uno, yo, Notario de Poyo y escribano de Su Majestad, teniendo presente a la madre Manuela de San Ramón, la madre Ygnés de San Joseph y la madre María Rosa de la Estrella, la primera Priora y las dos Archiveras de este dicho Conbento, les puse de manifiesto el auto del señor Provisor con que principia el testimonio antecedente, y en su conformidad, haviendo reconocido el Archivo de esta comunidad en él hallaron y me han puesto presente el nombramiento, que su tenor dice así:

“Don Álvaro Antonio de Losada y Prado, señor de la Fortaleza de Friol, sus jurisdicciones y cotos de Santa Eulalia de Ousa, San Cibrán, Santo Thomé y otras, por quanto me hallo patrono perpetuo de quatro plazas de velenegro y una lega que fundaron los señores don Antonio Silvestre de Prado y doña Mariana Enríquez de Sevilla, mis tíos (que gocen de Dios) en el convento de recoletas agustinas de la ciudad de Lugo, como también la de remediar  güérfanas pobres hixas de vasallos y caseros de la casa y fortaleza de Friol y su jurisdicción y más obras pías que dichos señores dejaron fundadas en sus testamentos y de las referidas plazas de velonegro tengo que probeer una, en cuia atención usando de mi derecho y regalía y cumpliendo con lo que ese de mi obligación elixo y nombro para dicha plaza a doña Costanza Francisca Jaiver, mi hixa lexítima y de doña Rosa de Gaioso Arias y Ozores, mi muger, persona en quien concurren las calidades y circunstancias prebenidas en dicha Fundación, y en virtud de ella y esta nominación se le pueda admitir y dar la profesión que se acostumbra como a monxa de velonegro por la madre priora y más religiosas de dicho conbento..."

Y el acta de profesión: 

“Y asimismo se me manifestó el libro que se halla corriente de la profesión de religiosas del referido conbento, que principia con la que en veinte y tres de febrero del año de mi seiscientos sesenta y tres hizo la mdre Ysavel Mará del Santíssimo Sacramento, y de dich libro me fue señalado para compulsar la profesión que a la letra es como sigue:

 

“En el nombre de Nuestro Señor Jesuchristo a mén, año de su natividad de mis y sietecientos y t reinta y cinco, a veinte y siete del mes de junio, yo, Constanza María de todos los Santos, hixa legítima de don Álvaro de Losada y Prado y de doña Rosa de Gaioso y Ozores, su legítima muger, hago profesión y prometo obediencia a Dios Nuestro Señor y a la Virgen María nuestra señora y a nuestro padre San Agustín y a vuestra señoría el señor don Ygnacio Saavedra en nombre de el señor  Provisor de este obispado de esta ciudad, y a nuestra madre priora María Francisca de Jesús María y Joseph y a sus legítimos subcesores y prometo de vivir en perpetua pobreza y castidad hasta la muerte según la regla de nuestro glorioso padre San Agustín...”

 

 

Estos documentos forman parte de un pleito de la Real Audiencia de Galicia que tiene la signatura 19279-5.