Hoxe non nos sorprende, pero houbo un tempo en que non era frecuente atopar a palabra “arquiveira” escrita nun documento. Nunha época en que o nacemento das persoas determinaba, aínda máis que agora, o seu destino, pouca o ningunha liberdade quedaba para escoller un oficio, e moito menos se eran mulleres. Por iso non había moitas que desempeñasen esta actividade, que estaba ligada á condición de monxas profesas nunha institución relixiosa. E, con excepcións, esa condición adquiríase adoito por mandato paterno.
O documento que amosamos, do ano 1791, reflicte esa circunstancia. É un testemuño asinado pola priora e as arquiveiras do convento de Agustinas recoletas de Lugo: Inés de San José, “Subpriora y Archivera”, e María Rosa de la Estrella, “Archivera”, ademais de polo escribán encargado do procedemento xudicial, e transcribe as probas presentadas por aquela institución relixiosa para demostrar que Constanza María de todos los Santos, unha das monxas do convento, profesara naquela institución e era herdeira (e, por tanto, tamén o convento) do vínculo (morgado) fundado moitos anos antes por Clara Fernández de Estrada, viúva do capitán Gregorio de Villar e Castelo “el viexo”.
Entre esas probas, achábase o documento no que o pai de Constanza decidira nomeala para entrar no convento de Lugo como monxa de “velo negro” e a acta que dá fe da profesión nel:
O nomeamento:
“Dentro del conbento de la Purísima Concepción de religiosas agustinas recoletas de esta ciudad de Lugo y locutorio de él, a doce días del mes de maio , año de mil setecientos nobenta y uno, yo, Notario de Poyo y escribano de Su Majestad, teniendo presente a la madre Manuela de San Ramón, la madre Ygnés de San Joseph y la madre María Rosa de la Estrella, la primera Priora y las dos Archiveras de este dicho Conbento, les puse de manifiesto el auto del señor Provisor con que principia el testimonio antecedente, y en su conformidad, haviendo reconocido el Archivo de esta comunidad en él hallaron y me han puesto presente el nombramiento, que su tenor dice así:
“Don Álvaro Antonio de Losada y Prado, señor de la Fortaleza de Friol, sus jurisdicciones y cotos de Santa Eulalia de Ousa, San Cibrán, San Thomé y otras, por quanto me hallo patrono perpetuo de quatro plazas de velenegro y una lega que fundaron los señores don Antonio Silvestre de Prado y doña Mariana Enríquez de Sevilla, mis tíos (que gocen de Dios) en el convento de recoletas agustinas de la ciudad de Lugo, como también la de remediar güérfanas pobres hixas de vasallos y caseros de la casa y fortaleza de Friol y su jurisdicción y más obras pías que dichos señores dejaron fundadas en sus testamentos y de las referidas plazas de velonegro tengo que probeer una, en cuia atención usando de mi derecho y regalía y cumpliendo con lo que es de mi obligación elixo y nombro para dicha plaza a doña Costanza Francisca Javier, mi hixa lexítima y de doña Rosa de Gaioso Arias y Ozores, mi muger, persona en quien concurren las calidades y circunstancias prebenidas en dicha Fundación, y en virtud de ella y esta nominación se le pueda admitir y dar la profesión que se acostumbra como a monxa de velonegro por la madre priora y más religiosas de dicho conbento...
E a acta de profesión:
“Y asimismo se me manifestó el libro que se halla corriente de la profesión de religiosas del referido conbento, que principia con la que en veinte y tres de febrero del año de mi seiscientos sesenta y tres hizo la madre Ysavel María del Santíssimo Sacramento, y de dicho libro me fue señalado para compulsar la profesión que a la letra es como sigue:
“En el nombre de Nuestro Señor Jesuchristo amén, año de su natividad de mil y sietecientos y treinta y cinco, a veinte y siete del mes de junio, yo, Constanza María de todos los Santos, hixa legítima de don Álvaro de Losada y Prado y de doña Rosa de Gaioso y Ozores, su legítima muger, hago profesión y prometo obediencia a Dios Nuestro Señor y a la Virgen María nuestra señora y a nuestro padre San Agustín y a vuestra señoría el señor don Ygnacio Saavedra en nombre de el señor Provisor de este obispado de esta ciudad, y a nuestra madre priora María Francisca de Jesús María y Joseph y a sus legítimos subcesores y prometo de vivir en perpetua pobreza y castidad hasta la muerte según la regla de nuestro glorioso padre San Agustín...”
Estes documentos forman parte dun preito da Real Audiencia de Galicia que ten a signatura 19279-5.