Si vivieron para saberlo, puede que alguien les contara aquella historia, la suya: “A vosotros os recogieron en el atrio de la iglesia”, les dirían con burla y con crueldad, o quizás con afecto y con ternura. Fue en una mañana del mes de enero o febrero de 1653 cuando habían aparecido, envueltos en paños y con su respectivo collar donde venían escritos sus nombres , en el atrio de la iglesia de Santa María de Cambre, algo no infrecuente en aquella época:
“... y digo que podrá aber dos o tres meses... que se amaneçió una mañana temprano averse allado en el adrio y portal del conbento de este dicho coto dos niños chequitos por criar y de poca hedad, los quales, abiéndose allado se dio parte a vuestra merced como juez y justiçia hordinaria en este coto.. para que en ello pusiese el remedio que permite el derecho por que no se perdiesen dichas criaturas, que el uno de ellos hes una niña y el otro un barón, los quales buestra merced abiéndoles sido mostrados se allaron bestidos y enbueltos en los panales ordinarios como se acostumbra tener los tales chequitos. Y se allaron en ellos el cular en que benían sentados sus nonbres, sin avérense dado parte de padres. Los quales... mandó se buscasen amas y mujeres que les diesen el pecho por que no peresçieren, los quales se entregaron a dos mugeres de esta feligressía, por estaren cerca y tener pecho para criar dichos ninos en el ynter se juntavan los beçinos y basallos de toda la jurisdiçión, como es de derecho, para asentar entre todos elos la cría de los niños...”
Y seguiría: “y por vuestra culpa hubo pleito entre los vecinos de Santa María de Cambre, San Xoán de Pravio y San Xián de Celas sobre el reparto del dinero necesario para pagar la crianza...”
Los vecinos de Pravio y Celas tenían sus razones: alegaban que nunca se habían juntado con los de Cambre, a pesar de formar parte de la misma jurisdicción, para repartir tributos ni otros gastos, y que además se estaban a conculcar los antiguos usos y costumbres por los que estas distribuciones de impuestos se hacían entre ellos sin la presencia de escribanos, que llevaban derechos por su participación:
“... porque los vecinos de Canbre ya antes de aora an criado ninos sin que jamás los de Prabio y Cela se los ayudassen a criar ni tal se allara ni uso ni costumbre que para ello ubiesse en ningún tienpo sí en el en casso que se echaran en cada una dichas feligresías, aunque son muy pequeñas y de pocos beçinos, y hesos, pobres y de muy poco pussible...
“con que se hestán los dichos vecinos destruhidos y acavados, por quanto se ban anadiendo muchos tributos de más de lo que abían hordinarios, como son forrajes, millones y nuebas alcavalas y otros más pedidos... y como tales se les echan soldados pilones aparte, sin que la feligresía de Cambre les ayude la ello, y lo mismo las sisas...”
El pleito llegó a la Real Audiencia, que, a la vista de la existencia de un convenio de 1643 que dejaba clara el deber de repartir los tributos y cargas entre las tres parroquias, resolvió enseguida devolverlo a la justicia de Cambre para que resolviera sin excusas.
Este pleito tiene la signatura 10015-20 del fondo documental de la Real Audiencia de Galicia. La fotografía de la iglesia de Cambre procede del fondo de Ángel de el Castillo y tiene la signatura 16702-6.